Glosario

Definiciones

Condonación de deuda

Definición

Son operaciones mediante las que un país u OFIMUDES acreedor acuerda con el país socio deudor una alteración en las condiciones de devolución de la deuda, la cual puede perdonarse en su totalidad (condonación), o bien modificarse su calendario de vencimientos o refinanciarse a través de un nuevo préstamo (reorganización). Con independencia del origen de esta deuda (no tiene que tratarse, necesariamente, de ayuda reembolsable, aunque nunca podrá reportarse como AOD la cancelación de créditos militares), la reducción acordada de la deuda se registra como AOD siempre y cuando se realice con objetivos de desarrollo (no son aceptables, por tanto, compensaciones unilaterales que se realicen con meros propósitos contables). La operación se contabiliza por el valor actual neto (VAN) del servicio de la deuda condonada (capital más intereses).

Valoración

Discutir la problemática de la deuda externa que tienen los países en desarrollo escaparía, con mucho, el alcance de este Glosario. En muchos casos se trata de países que asumieron un fuerte endeudamiento en los años 60 y 70 del pasado siglo (en el marco de los tratados de independencia con las potencias coloniales, muchos países africanos se vieron obligados a reconocer una deuda con aquellas por las infraestructuras heredadas); la crisis económica de finales de los 70, con el colapso de Bretton Woods y la subida de los tipos de interés, disparó su endeudamiento a la par que estranguló su capacidad de pago.

Ante las periódicas “crisis de la deuda” que han surgido desde entonces, el FMI y el Banco Mundial han tratado de buscar soluciones que ofrecían mitigar la carga de la deuda que soportan esos países (Iniciativa Países Pobres Altamente Endeudados e Iniciativa para el Alivio de la Deuda Multilateral) a cambio de que aceptasen sus “recetas” económicas.

Se da además la circunstancia de que, mientras que los países acreedores unifican sus posiciones y defienden sus intereses de forma conjunta a través del “Club de París”, los países deudores están desunidos y se ven abocados a negociar con el Club de París en posición de inferioridad. Este grupo “informal” está compuesto de 20 estados acreedores (entre ellos España y otros 17 miembros del CAD). El 31 de diciembre de 2013 la deuda que los países pobres tenían con países miembros del Club de París ascendía a 373.149 millones de dólares, de los que un 44% (165.818 millones) tenían su origen en AOD reembolsable.

Aunque la condonación de deuda a los países pobres permite a sus gobiernos liberar recursos para otras actividades y, en su caso, para políticas de desarrollo y reducción de la pobreza y la desigualdad, es controvertida su inclusión dentro de las estadísticas de AOD del país donante (ayuda inflada).

Ejemplo: Imaginemos que el país A (receptor de ayuda al desarrollo) tiene con el país B (donante internacional) una deuda cuyo valor actual neto (VAN) asciende a 200 millones de euros (capital + intereses). Los dos países acuerdan la condonación de una parte de los intereses y también de una parte del principal, tras lo que el VAN de la deuda queda reducido a 150 millones de euros. La diferencia entre el VAN de la deuda inicial y el de la deuda posterior (200 - 150 = 50 millones de euros) es el importe por el que el país B reportará la condonación de deuda como AOD.

Referencias

CAD-OCDE; 2008.- Is it ODA? 

Club de París.- Comprehensive data on its claims as of 31 december 2013. 

Fondo Monetario Internacional; 2003.- Debt relief, additionality and aid allocation in low-income countries

Términos asociados

ayuda genuina /ayuda inflada, ayuda reembolsable, condicionalidad de políticas públicas, Iniciativa PPAE, Iniciativa ADMI

Equivalencia en inglés

debt relief

Categoría

Clasificación de la ayuda