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Definiciones

Elemento de donación

Definición

Mide el nivel de concesionalidad o liberalidad que contiene un préstamo: para poder ser considerado en las estadísticas de AOD el elemento de donación que contiene la ayuda reembolsable ha de ser superior a un determinado umbral (U%).

El nivel de concesionalidad del préstamo se calcula respecto a una tasa de interés de referencia (r%), de modo que todo préstamo que se conceda por debajo de esta tasa llevará incorporado un elemento de donación; un préstamo sin carencias concedido al r% de interés llevará un elemento de donación del 0%, mientras que la ayuda no reembolsable (es decir, donación) lleva un elemento de donación del 100%.

Los valores (U,r) han cambiado recientemente, después de 40 años sin variar:

  • Para los flujos de AOD anteriores a 2015: U=25%, r=10% à un préstamo es computable como AOD cuando su elemento de donación es de al menos un 25%, calculado para una tasa de descuento del 10%.
  • Para los flujos de AOD reportados a partir de 2018: diferentes valores (U,r) dependiendo de la renta del país beneficiario à se requiere un elemento de donación del 45% para los países menos adelantados y otros países de renta baja; 15% para los países de renta media-baja; 10% para los países de renta media-alta. De la misma forma varía la tasa de descuento aplicable: tomando como base la tasa de descuento utilizada actualmente por el FMI (5%) se suma un diferencial de riesgo dependiendo del país beneficiario, de modo que la tasa a aplicar para los países menos adelantados y otros países de renta baja es del 9%, para los países de renta media-baja del 7%, y para los países de renta media-alta del 6%. Se acuerda asimismo actualizar de forma periódica los umbrales y las tasas de descuento indicadas.
  • Para los flujos reportados entre 2015 y 2017 se han de utilizar los dos sistemas antes descritos.

Valoración

Las reglas del CAD para valorar la concesionalidad de la ayuda reembolsable se habían quedado obsoletas, ya que la tasa de referencia que se empleaba (10%) no se corresponde con la realidad de los mercados internacionales. De este modo, las OFIMUDES podían obtener préstamos al 2-3% de interés y prestar ese mismo dinero a un país en vías de desarrollo con un interés del 5-6%, consiguiendo que compute como AOD.

Ahora bien, la reforma aprobada por el CAD a finales de 2014 no resuelve toda la problemática y deja importantes sombras:

  • El incentivo para promocionar la ayuda reembolsable hacia los países menos adelantados que subyace a la reforma amenaza con incrementar su endeudamiento hasta niveles insostenibles.
  • Asimismo, aunque se incentiva una mayor liberalidad (en general) de la ayuda reembolsable, al mismo tiempo se está incentivando el empleo de la ayuda reembolsable en sustitución de las donaciones puras, ya que el nuevo sistema de contabilización permite que cualquier crédito de AOD que cumpla con los requisitos establecidos tenga un efecto neto positivo en las estadísticas de AOD (antes, su efecto se neutralizaba a lo largo del tiempo).
  • No resuelve el problema de distorsión en las estadísticas oficiales de AOD, simplemente varía el tipo de distorsión. Antes, los años con mayor volumen de ayuda reembolsable se engordaban las cifras, en detrimento de aquellos años en que se consumaban menos operaciones pero entraba un importante volumen de reembolsos. Ahora, al dejar de computarse en negativo los reembolsos, van a quedar infladas las cifras de AOD de los años anteriores a la entrada en vigor de la reforma.
  • El nuevo sistema sigue sin arrojar transparencia sobre los intereses anuales que ingresa el país donante por los créditos que ha concedido.
  • Se reconoce, no obstante, que en el largo plazo esta reforma proporcionará información más transparente y fehaciente sobre el esfuerzo anual que cada país realiza.

Ejemplo: Imaginemos que la Corporación Andina de Fomento (CAF) concede al gobierno de Bolivia un préstamo de 1.000 millones de dólares, a una tasa de interés anual del 6%, con un vencimiento a 20 años y sin períodos de gracia previstos. El resultado financiero de calcular el elemento de donación de este préstamo respecto a un préstamo a la tasa de referencia del 10% es del 25,1%, por lo que el préstamo sí podría haberse reportado como AOD antes de la reforma de 2014. Sin embargo, bajo las nuevas reglas corresponde aplicar una tasa de descuento del 7% (Bolivia es un país de renta media-baja), a resultas de la cual se obtendría un elemento de donación de tan solo el 7,4%; este último valor está por debajo del umbral U=15% aplicable a los países de renta media-baja, por lo que no procedería reportar como AOD la operación descrita.

Esta simulación ha sido realizada por medio de la calculadora financiera del CAD.

Referencias

OCDE; 2014.- Converged statistical reporting directives for the creditor reporting system (CRS) and the annual DAD questionnaire –Addendum 2.

DAC High Level Meeting. Final Communiqué. 16/12/2014.

Términos asociados

Ayuda Oficial al Desarrollo, ayuda reembolsable, OFIMUDES

Equivalencia en inglés

grant element

Categoría

Gestión de la ayuda